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Exp. N° EX-2020-57688787- -APN-DR#CNDC - CONC. 1663 “CONC. 1663- LINDE AG Y PRAXAIR, INC. S/NOTIFICACIÓN ART.9 DE LA LEY N° 27.442”. Dictámenes CNDC N° IF-2020-265493360-APN-CNDC#MDP del 18.04.2020 y N° IF-2021-92994908-APN-CNDC#MDP del 30.9.2021. Resolución N° 1061 de la Secretaría de Comercio Interior del 29.11.2021
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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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Exp.
N° EX-2020-57688787-
-APN-DR#CNDC - CONC. 1663 “CONC. 1663-
LINDE AG Y PRAXAIR, INC. S/NOTIFICACIÓN ART.9 DE LA LEY N° 27.442”.
Dictámenes CNDC N° IF-2020-265493360-APN-CNDC#MDP del 18.04.2020 y N°
IF-2021-92994908-APN-CNDC#MDP del 30.9.2021. Resolución N° 1061 de la
Secretaría de Comercio Interior del 29.11.2021
INFORME
DE OBJECIÓN. La
Comisión Nacional de Defensa de
la Competencia emitió un Informe de Objeción en los términos del
artículo 14 de
la Ley N.º 27.442 de Defensa de la Competencia, objetando la fusión
entre LINDE
y PRAXAIR. En Argentina, las dos empresas se encuentran activas en la
producción y comercialización de gases medicinales, gases industriales,
gases
especiales, en la provisión de helio y en el suministro de servicios
asociados,
específicamente, servicios de cuidados respiratorios a domicilio. De
aprobarse
la operación de concentración notificada, en 22 de los 33 mercados de
gases
definidos, de gran relevancia para uso medicinal y para uso industrial,
se
reducirían de cuatro a tres, o bien, de tres a dos -incluso en algunos
casos de
dos a uno- las empresas con capacidad para producir y/o distribuir
gases con un
alcance nacional. Sumado a ello, las empresas pasarían a tener una
participación de mercado conjunta superior al 55%. En consecuencia, la
posición
de dominio que alcanzarían las empresas en caso de aprobarse su fusión
en
algunos mercados de gases (en base a su elevada cuota de mercado), y
las
elevadas barreras a la entrada existentes a estos mercados, despertó
preocupaciones que radican tanto en los efectos unilaterales como en
los
efectos coordinados en relación con 29 mercados de producción y/o
comercialización de gases en Argentina. Por este motivo convocará a las
partes
a una audiencia especial destinada a analizar las posibles medidas que
mitiguen
el efecto negativo de la operación de concentración sobre la
competencia.
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