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mayo  18, 2024

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Exp. N° EX-2020-57688787- -APN-DR#CNDC - CONC. 1663 “CONC. 1663- LINDE AG Y PRAXAIR, INC. S/NOTIFICACIÓN ART.9 DE LA LEY N° 27.442”. Dictámenes CNDC N° IF-2020-265493360-APN-CNDC#MDP del 18.04.2020 y N° IF-2021-92994908-APN-CNDC#MDP del 30.9.2021. Resolución N° 1061 de la Secretaría de Comercio Interior del 29.11.2021

Citar: elDial.com - CC762B

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Exp. N° EX-2020-57688787- -APN-DR#CNDC - CONC. 1663 “CONC. 1663- LINDE AG Y PRAXAIR, INC. S/NOTIFICACIÓN ART.9 DE LA LEY N° 27.442”. Dictámenes CNDC N° IF-2020-265493360-APN-CNDC#MDP del 18.04.2020 y N° IF-2021-92994908-APN-CNDC#MDP del 30.9.2021. Resolución N° 1061 de la Secretaría de Comercio Interior del 29.11.2021

 

INFORME DE OBJECIÓN. La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia emitió un Informe de Objeción en los términos del artículo 14 de la Ley N.º 27.442 de Defensa de la Competencia, objetando la fusión entre LINDE y PRAXAIR. En Argentina, las dos empresas se encuentran activas en la producción y comercialización de gases medicinales, gases industriales, gases especiales, en la provisión de helio y en el suministro de servicios asociados, específicamente, servicios de cuidados respiratorios a domicilio. De aprobarse la operación de concentración notificada, en 22 de los 33 mercados de gases definidos, de gran relevancia para uso medicinal y para uso industrial, se reducirían de cuatro a tres, o bien, de tres a dos -incluso en algunos casos de dos a uno- las empresas con capacidad para producir y/o distribuir gases con un alcance nacional. Sumado a ello, las empresas pasarían a tener una participación de mercado conjunta superior al 55%. En consecuencia, la posición de dominio que alcanzarían las empresas en caso de aprobarse su fusión en algunos mercados de gases (en base a su elevada cuota de mercado), y las elevadas barreras a la entrada existentes a estos mercados, despertó preocupaciones que radican tanto en los efectos unilaterales como en los efectos coordinados en relación con 29 mercados de producción y/o comercialización de gases en Argentina. Por este motivo convocará a las partes a una audiencia especial destinada a analizar las posibles medidas que mitiguen el efecto negativo de la operación de concentración sobre la competencia.

Citar: elDial.com - CC762B

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